El1 de mayo de 2009 falleció mi padre y mis 4 hermanas y yo recibimos en herencia el 50% de la vivienda de mis padres (mi madre es la propietaria del otro 50% pues tenían gananciales). Mi madre falleció hace más de tres años y mi padre se ha vuelto a casar con una señora extranjera hace poco más de un año en régimen de gananciales. Hace5 años mi madre falleció, quedando mi padre, mi hermano y yo. Hicimos el reparto de la parte de mi madre, sin ningún problema. A los dos años, mi padre se volvió a casar. Ahora mi padre ha fallecido, y tenemos un problema sobre el reparto del ajuar domestico, con su viuda. Enel testamento se puede hacer algo al respecto. Existe la posibilidad de excluir de la administración del padre o la madre los bienes que tu hijo reciba por tu herencia. Esto es legalmente posible, bastará con incluir una cláusula especial en el testamento en que se designe a la persona que va a ejercer esta administración. Unavez se produce la defunción, se transmiten los derechos de sucesión a los herederos para percibir la parte que les corresponde. Las herencias de padres a hijos pueden ser testamentarias o legítimas. En el primer caso, el difunto ha redactado un testamento indicando cómo quiere proceder a la repartición, manifestando sus últimas Sirige el Código civil español, significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €. Siuna persona decide renunciar a la herencia de su padre, y este no ha dejado ningún testamento, los descendientes también se ven afectados ya que pierden su derecho a la herencia. Es importante tener en cuenta esta consecuencia antes de tomar una decisión, ya que renunciar a la herencia puede tener un impacto significativo en el Encaso de custodia compartida, en la solicitud tendréis que poner a los padres con el estado civil «separados», aunque alguno de los padres se haya vuelto a casar con posterioridad. Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los mayores de veinticinco cuando se Parael caso de la pensión de orfandad, serán beneficiarios los hijos del causante fallecido y en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente. Un cordial saludo. jorge 22 de junio de 2020 | 13:59 Buenos días, Mi padre acaba de fallecer y tenía una pensión de 1135€/brutos mes. Laherencia en sí es un conjunto de bienes dejados por el causante, o sea por alguien que ha muerto. Textualmente, el artículo 1.008 del Código Civil habla de que se sucede a una persona difunta “a título universal o a título singular”. En el primer caso, la sucesión implica todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. sise ha vuelto a casar habrá inscrito su matrimonio en el Registro Civil correspondiente. Lo de los embargos habría que estudiar el origen de la deuda y ver qué se puede hacer. Estamos en la ciudad de la Justicia, en Valencia. Venga a vernos en septiembre. Más información sin compromiso. .

mi padre se ha vuelto a casar herencia