Art160 LEC – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo. certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que. permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la. CAPÍTULOIII. Del embargo de bienes Sección III: De los bienes inembargables Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Así la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, especialmente con la reforma llevada a cabo en el artículo 26 de la Ley de Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. 1. El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores. La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga Artículomodificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. ( BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015. Toda la informaci�n sobre Articulo 608 Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 769. Competencia. 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será BOEA-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art440 LEC – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o. transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará Artículo250. Ámbito del juicio verbal. 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1.° Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la Artículo463 de la Ley Enjuiciamiento Civil. Artículo 463. Remisión de los autos. 1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con .

artículo 608 de la ley de enjuiciamiento civil